Matrimonio civil

¿Qué documentación debe aportarse al Ayuntamiento para celebrar un matrimonio civil?

Los solicitantes deberán presentarse en el Registro civil con los siguientes documentos:

  • Certificaciones LITERALES de Nacimiento de ambos, expedidas por los Registros Civiles correspondientes al lugar de nacimiento de cada uno.
  • Certificaciones de Empadronamiento de ambos, acreditativas del domicilio de los DOS ÚLTIMOS AÑOS. En el caso de haber estado empadronado en más de un municipio en los dos últimos años, conseguir certificados de todos los municipios. Las certificaciones anteriores caducan a los tres meses.
  • Fotocopias de los Documentos de Identidad de ambos: D.N.I., Tarjeta de Residencia o Pasaporte.
  • INSTANCIA, una sola firmada por los dos solicitantes, se facilita en este Juzgado.
  • Declaraciones Juradas del estado civil de los solicitantes, se facilita en este Juzgado.

... ADEMÁS de los documentos anteriores, deberán aportarse:

  • POR LOS MENORES DE EDAD:
    • Mayores de 16 años: en la Certificación Literal de Nacimiento debe constar nota marginal de EMANCIPACIÓN.
    • Entre 14 y 16 años, deben obtener previamente la dispensa judicial.
  • POR LOS DIVORCIADOS o ANULADOS DE MATRIMONIO ANTERIOR: Certificación Literal del Matrimonio anterior, con anotación marginal de DIVORCIO o NULIDAD. Las Sentencias de Divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequátur de las mismas, -convalidación- (Sala 1ª del Tribunal Supremo).
  • POR LOS VIUDOS: Certificación Literal del Matrimonio anterior, y Certificación Literal de Defunción del cónyuge anterior fallecido.
  • POR LOS EXTRANJEROS: Certificación de Inscripción Consular del interesado (en caso de que no haya residido los dos últimos años en España).
    • Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su país exige la publicación de Edictos al contraer matrimonio civil en España.
    • En Algunos casos, deberá aportar certificado de capacidad matrimonial.
  • POR LOS ASILADOS, REFUGIADOS POLÍTICOS O SOLICITANTES DE ASILO O REFUGIO, deberá aportarse certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro Organismo competente, con todos los datos personales de los interesados (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, estado civil y domicilio actual acreditativo de su condición de tales.
    • TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE NO SEA ESPAÑOLA deberá traducirse por Traductor Jurado y legalizarse por el Consulado respectivo (tanto la original como la traducción) y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores (c/ José Abascal, nº 41).
    • La apostilla de la Haya sustituye a la legalización de documentos.
    • Aquellos solicitantes que no sepan hablar en castellano, deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.

¿Cuál es el precio público que se ha de satisfacer para la celebración de la ceremonia civil?

Si al menos uno de los contrayentes está empadronado en el municipio, la cuota a satisfacer asciende a 60,00 €.

Si ningún contrayentes está empadronado en el municipio, la cuota a pagar es de 200,00 €.