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¿Qué es el impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?

Es un tributo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas.

Existen dos tipos de vehículos que no están sujetos a este impuesto:

  • Vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
  • Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.

¿Qué documentación se tiene que presentar para inscribir a un vehículo en el padrón?

a) Si se trata de una primera adquisición y primera matriculación de los vehículos, se deberá presentar ante el Ayuntamiento y con carácter previo a su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico autoliquidación a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.

Se acompañará:

  • Documentación acreditativa de la compra del vehículo.
  • Certificado de Características Técnicas.
  • DNI o CIF del sujeto pasivo.

b) Si Usted tiene su vehículo domiciliado en otra localidad y quiere ahorrarse dinero en el recibo del Impuesto, se lo tramitamos gratuitamente.

Para ello tendrá que estar empadronado en este municipio y presentar en las Oficinas Municipales los siguientes documentos:

  • Permiso de Circulación.
  • Carnet de conducir.
  • Ficha técnica.

¿Cuál es la cuota a pagar?

Clase de vehículo y potenciaCuota (Euros)
A) Turismos  
De menos de 8 caballos fiscales 13,88
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 37,49
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 79,14
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 98,57
De 20 caballos fiscales en adelante 123,20
B) Autobuses
De menos de 21 plazas 91,63
De 21 a 50 plazas 130,50
De más de 50 plazas 163,13
C) Camiones
De menos de 1000 kg de carga útil 46,51
De 1000 a 2999 kg de carga útil 91,63
De más de 2999 a 9999 kg de carga útil 130,50
De más de 9999 kg de carga útil 163,13
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales 19,44
De 16 a 25 caballos fiscales 30,54
De más de 25 caballos fiscales 91,63
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil 19,44
De 1000 a 2999 kg de carga útil 30,54
De más de 2999 kg de carga útil 91,63
F) Otros vehículos
Ciclomotores 4,86
Motocicletas hasta 125 cm³ 4,86
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ 8,33
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ 16,66
Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ 33,32
Motocicletas de más de 1000 cm³ 66,64

El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición, baja definitiva del vehículo y baja temporal por sustracción o robo del vehículo.

Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.

Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.

¿Existen vehículos que estén exentos del pago de este impuesto?

Los vehículos exentos son los siguientes:

  1. Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  2. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España. Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  3. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.
  4. Las ambulancias.
  5. Los vehículos para personas de movilidad reducida. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/hora. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos (personas que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%) para su uso exclusivo. Estas exenciones no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
  6. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  7. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

¿Qué trámites deben realizarse para acogerse a estas exenciones?

Los interesados deberán instar a su concesión en la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano, indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

Además se deberá acompañar dicha solicitud de la siguiente documentación:

  1. En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo:
    • Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
    • Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
    • Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).
    • Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o Autoridad competente.
    • Justificación documental del destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los siguientes términos:
      • Declaración del interesado.
      • Certificados de empresa.
      • Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida.
      • Cualesquiera otros certificados expedidos por la Autoridad o persona competente.
  2. En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
    • Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
    • Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
    • Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.

¿Qué documentación se debe aportar para obtener la licencia?

  • Solicitud debidamente cumplimentada (al lado poner un link con la solicitud de licencia de primera ocupación).
  • Copia de la licencia de obra concedida.
  • Certificado del final de obras (firmado por el director técnicos de las mismas en el que se acredita que las obras se han ajustado a la licencia).
  • Declaración de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelo 902) debidamente cumplimentada y presentada ante el Catastro.

¿Qué tasa se debe pagar?

Una vez que los Servicios Técnicos Municipales analizan la solicitud presentada, el Ayuntamiento de Alcabón se pone en contacto con el interesado para informar de la concesión o no de la licencia. En caso de ser concedida deberá abonar la tasa por expedición de licencia de primera ocupación que será la cuota resultante de aplicar el 0,20 por 100 sobre el coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, con una cuota mínima de 50,00 euros por vivienda.

¿Cuándo se debe solicitar una licencia de obra mayor?

  • Cuando se realicen obras de nueva planta y de ampliación de edificios.
  • Si las obras son de modificación o de reforma que afecten a la estructura del inmueble.

¿Qué documentación se ha de presentar?

  • Solicitud debidamente cumplimentada (al lado poner un link con la solicitud de licencia de obra mayor).
  • Proyecto básico.
  • Proyecto de ejecución.
  • Estudio/ Estudio básico/ Estudio de seguridad y salud.
  • Proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones.
  • Oficio de dirección del arquitecto.
  • Oficio de dirección del arquitecto técnico.
  • Oficio de dirección de ingeniero.
  • Tríptico de estadística de edificación y vivienda.
  • Documento que acredite propiedad o poder suficiente para la ejecución de la obra en la finca afectada.

¿Dónde debo presentar la documentación?

La documentación debe presentarse en la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Alcabón.

¿Qué tasa se debe pagar?

Una vez que los Servicios Técnicos Municipales analizan la solicitud presentada, el Ayuntamiento de Alcabón se pone en contacto con el interesado para informar de la concesión o no de la licencia. En caso de ser concedida deberá abonar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente al 2,40% del importe de presupuesto de ejecución material, revisado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y la tasa por expedición de licencia urbanística correspondiente al 0,40 % del importe de presupuesto de ejecución material, revisado por los Servicios Técnicos.

Para que pueda ser expedida la licencia de obras habrá de depositarse una garantía cuyo importe es el resultado de aplicar al presupuesto de ejecución material, revisado por la oficina Técnica municipal, el 0,4 %, con una cuantía mínima de 500 euros.

Ver Ordenanzas fiscales.

¿Cuándo se produce la devolución de la garantía?

La garantía se devolverá tras obtener la licencia de primera ocupación del inmueble en el que se han ejecutado las obras o una vez transcurrido los plazos previstos en las NNSS para la ejecución de las obras. (En caso de no solicitarse licencia de primera ocupación junto con la solicitud de devolución de licencia habrá de adjuntarse certificado de fin de obra emitido por el técnico director de las mismas.)

Una vez emitido informe favorable por los servicios técnicos municipales se procederá a su devolución. Si el informe es negativo, se dará traslado del informe al solicitante instándole a reparar los desperfectos en un plazo no superior a tres meses, con aviso de que transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las reparaciones pertinentes perdiendo el derecho a la devolución de la fianza en su integridad.

¿Cuándo se debe solicitar una licencia de obra menor?

  • Cuando se ejecutan obras menores consistentes en reformas parciales y no estructurales, reparación, renovación, modificación y sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior.
  • Cuando se llevan a cabo obras en el exterior del inmueble que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios; reparación y sustitución de bajantes de agua; pequeños anuncios luminosos en fachada; armaduras para sostener toldos; reparación de marquesinas; retejado de cubierta.
  • Si se realiza supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas que no afecten a elementos estructurales (sillas salvaescaleras en dominio privado).
  • Cerramiento, vallado de obras, fincas o solares con postecillos y mallas.

¿Qué documentación se ha de presentar?

  • Solicitud debidamente cumplimentada (al lado poner un link con la solicitud de licencia de obra menor).
  • Documentación que acredite la identidad de la persona física o jurídica que presenta dicha documentación.
  • Presupuesto aproximado de la obra menor.
  • Fotocopia del recibo del IBI (en caso de ser una parcela urbana) o de la cédula catastral (si se trata de una parcela rústica) o fotocopia de la escritura que acredite la propiedad del inmueble o terreno en el que se realizarán la obra menor.

¿Dónde debo presentar la documentación?

La documentación debe presentarse en la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Alcabón.

¿Qué tasa se debe pagar?

Una vez que los Servicios Técnicos Municipales analizan la solicitud presentada, el Ayuntamiento de Alcabón se pone en contacto con el interesado para informar de la concesión o no de la licencia. En caso de ser concedida deberá abonar la tasa correspondiente al 2,40% del importe de presupuesto de ejecución material revisado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, estableciéndose una cuota mínima de 10 euros. En caso de tratarse de obras que afectan al exterior de la vivienda o local se deberá presentar una garantía cuyo importe será el resultado de aplicar al presupuesto de ejecución material, revisado por los Servicios Técnicos Municipales, el 0,4 % con una cuantía mínima de 100 euros, (meter un link directo a las ordenanzas fiscales).

¿Cuándo se produce la devolución de la garantía prestada?

Cuando las obras estén realmente finalizadas el solicitante podrá pedir la devolución de la garantía, para lo cual deberá acompañar junto con la solicitud la copia de la licencia y la copia de la garantía presentada.

Una vez emitido informe favorable por los servicios técnicos municipales sobre el cumplimiento de los fines para los cuales fue solicitada la garantía, procederá su devolución.

Si el informe es negativo se instará al solicitante a reparar los desperfectos en un plazo no superior a tres meses, una vez transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento podrá ejecutar las reparaciones perdiendo el derecho a la devolución de la garantía.

Ver Ordenanzas fiscales.