Conoce Alcabón

Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Alcabón

P/ España 1, 45523 Alcabón (Toledo)

Tfno.: 925779480

Fax: 925779351

Interventora-Secretaria del Ayuntamiento de Alcabón

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Alcalde-Presidente de Alcabón

José Antonio Rodríguez

Biblioteca Municipal

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Arquitecto Municipal

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MandatoNombre del alcaldePartido político
2015–Actualmente José Antonio Rodríguez Garrido PSOE
2011–2015 Julio Jesús Gonzalo Valverde PP
2007–2011 José Antonio Rodríguez Garrido PSOE
2003–2007 María Rubí Rodríguez del Pozo PSOE
1999–2003 José Antonio Rodríguez Garrido PSOE
1995–1999 José Antonio Rodríguez Garrido PSOE
1991–1995 José Antonio Rodríguez Garrido PSOE
1987–1991 José Antonio Rodríguez Garrido PSOE
1983–1987 Longinos García Gutiérrez AP
1979–1983 Longinos García Gutiérrez Independiente

Elecciones municipales de 2015

Total votantes 509 85,12%
Abstención 89 14,88%
Votos nulos 12 2,36%
Votos en blanco 11 2,21%
CandidaturasVotosConcejales
P.S.0.E. 244 49,09% 4
P.P. 242 48,69% 3
Gráfica elecciones municipales 2015

Elecciones autonómicas de 2015

Participación (%) 509 85,26
Abstención (%) 88 14,74
En blanco (%) 9 1,77
Nulo (%) 8 1,6
Votos%
PP 209 41,8%
PSOE 197 39,4%
C's 34 6,8%
PODEMOS 32 6,4%
GANEMOS-LV-IU 7 1,4%
UPyD 6 1,2%
PACMA 3 0,6%
VOX 3 0,6%
UCIN 1 0,2%

Elecciones generales de 2011

Resultados al congreso

Datos de las elecciones
Escrutado 100.00%
Mesas 1
Censo 603
Censo escrutado 603
Votos contabilizados 497 82.42%
Abstenciones 106 17.58%
Votos en blanco 6 1.21%
Votos nulos 3 0.60%

Gráfica comparativa años

RESULTADOS POR PARTIDOS
PartidoVotos
P.P. 262 53.03%
P.S.O.E. 153 30.97%
IUCM-LV 33 6.68%
UPyD 31 6.27%
PCPE 3 0.6%
PACMA 3 0.6%
EQUO 3 0.6%

Resultados al senado

Datos de las elecciones
Escrutado 100.00%
Mesas 1
Censo 603
Censo escrutado 603
Votos contabilizados 497 82,42%
Abstenciones 106 17,58%
Votos en blanco 33 6,78%
Votos nulos 10 2,01%
SENADORES POR PARTIDOS
Senador (Partido)Votos
Tomás Pedro Burgos Beteta (PP) 252 51,74%
María Carmen Riolobos Regadera (PP) 249 51,12%
Juliana Fernández-Cueva Lominchar (PP) 245 50,3%
José Miguel Camacho Sánchez (PSOE) 153 31,41%
Francisco Javier Úbeda Nieto (PSOE) 152 31,21%
Celia Mariblanca Gutiérrez (PSOE) 150 30,8%
Juan Ramón Crespo Aguilar (IUCM-LV) 36 7,39%
Luis Orgaz Fernández (UPyD) 30 6,16%
Olvido Valero De La Cruz (IUCM-LV) 29 5,95%
Ramón David González Hernández (IUCM-LV) 25 5,13%
Joaquín Vicente García (PCPE) 3 0,61%
Juan Fernando Pérez Díaz (HARTOSORG) 3 0,61%
Marina Esther Muñoz Tobar (EQUO) 3 0,61%
Alfonso Senovilla Labrador (PACMA) 3 0,61%
Luis Martínez Ontalba (EQUO) 2 0,41%
María Esther Andrés Andradas (HARTOSORG) 1 0,2%
Belinda Meneses Esteban (UCIT) 1 0,2%
Ángel Díaz García (HARTOSORG) 1 0,2%
Julio César Agudo Ferrero (UCIT) 1 0,2%
Francisca Ruíz Mateo (UCIT) 0 0%

¿Qué es?

Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.

En la inscripción de nacimiento constará especialmente:

  • Nombre que se da al nacido.
  • La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
  • Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto.
  • Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
  • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
  • La hora de inscripción.

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.

Plazo

El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

¿Cómo solicitarlo?

En el Registro Civil del municipio, sito en las Dependencias del Ayuntamiento.

Para realizar la inscripción de nacimiento se deberá aportar la siguiente documentación:

Hijos Matrimoniales:

En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:

  • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
  • D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).

Hijos no matrimoniales:

En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al Juzgado en Torrijos, y una vez obtenido el reconocimiento paterno aportar al Ayuntamiento la siguiente documentación:

  • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
  • Sus respectivos D.N.I.

Una vez inscrito el nacimiento en el Registro Civil el Ayuntamiento realiza el alta con los datos que le facilita el INE (Instituto Nacional de Estadística)

A instancia de parte: Aportando el Libro de Familia y DNI del padre o madre que requiere el empadronamiento.

¿Qué requisitos se deben de cumplir para empadronarse?

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

¿Qué documentación se debe aportar?

  • Impreso de inscripción padronal firmado por la totalidad de las personas mayores de edad.
  • DNI de las personas a inscribir. Se aportará la de los menores de edad si disponen de él.
  • Libro de familia o documento que acredite la guarda y custodia de los menores (si procede).
  • Justificación de la utilización de la vivienda (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, autorización del propietario).

En el supuesto de extranjeros, según la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 3º, punto 2), también deben aportar:

  • Tarjeta de Residencia en vigor o pasaporte del país de procedencia, en el supuesto de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
  • NIE o pasaporte del país de procedencia, en el caso de ciudadanos de Estados no comprendidos en el supuesto anterior.

¿Qué documentación debe aportarse al Ayuntamiento para celebrar un matrimonio civil?

Los solicitantes deberán presentarse en el Registro civil con los siguientes documentos:

  • Certificaciones LITERALES de Nacimiento de ambos, expedidas por los Registros Civiles correspondientes al lugar de nacimiento de cada uno.
  • Certificaciones de Empadronamiento de ambos, acreditativas del domicilio de los DOS ÚLTIMOS AÑOS. En el caso de haber estado empadronado en más de un municipio en los dos últimos años, conseguir certificados de todos los municipios. Las certificaciones anteriores caducan a los tres meses.
  • Fotocopias de los Documentos de Identidad de ambos: D.N.I., Tarjeta de Residencia o Pasaporte.
  • INSTANCIA, una sola firmada por los dos solicitantes, se facilita en este Juzgado.
  • Declaraciones Juradas del estado civil de los solicitantes, se facilita en este Juzgado.

... ADEMÁS de los documentos anteriores, deberán aportarse:

  • POR LOS MENORES DE EDAD:
    • Mayores de 16 años: en la Certificación Literal de Nacimiento debe constar nota marginal de EMANCIPACIÓN.
    • Entre 14 y 16 años, deben obtener previamente la dispensa judicial.
  • POR LOS DIVORCIADOS o ANULADOS DE MATRIMONIO ANTERIOR: Certificación Literal del Matrimonio anterior, con anotación marginal de DIVORCIO o NULIDAD. Las Sentencias de Divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequátur de las mismas, -convalidación- (Sala 1ª del Tribunal Supremo).
  • POR LOS VIUDOS: Certificación Literal del Matrimonio anterior, y Certificación Literal de Defunción del cónyuge anterior fallecido.
  • POR LOS EXTRANJEROS: Certificación de Inscripción Consular del interesado (en caso de que no haya residido los dos últimos años en España).
    • Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su país exige la publicación de Edictos al contraer matrimonio civil en España.
    • En Algunos casos, deberá aportar certificado de capacidad matrimonial.
  • POR LOS ASILADOS, REFUGIADOS POLÍTICOS O SOLICITANTES DE ASILO O REFUGIO, deberá aportarse certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro Organismo competente, con todos los datos personales de los interesados (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, estado civil y domicilio actual acreditativo de su condición de tales.
    • TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE NO SEA ESPAÑOLA deberá traducirse por Traductor Jurado y legalizarse por el Consulado respectivo (tanto la original como la traducción) y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores (c/ José Abascal, nº 41).
    • La apostilla de la Haya sustituye a la legalización de documentos.
    • Aquellos solicitantes que no sepan hablar en castellano, deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.

¿Cuál es el precio público que se ha de satisfacer para la celebración de la ceremonia civil?

Si al menos uno de los contrayentes está empadronado en el municipio, la cuota a satisfacer asciende a 60,00 €.

Si ningún contrayentes está empadronado en el municipio, la cuota a pagar es de 200,00 €.